Los tipos de arraigo contemplados en el nuevo Reglamento de Extranjería
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19 julio, 2025
Foto de Ivan Samkov: https://www.pexels.com/es-es/foto/gente-feliz-celebracion-pastel-7922014/
Foto de Ivan Samkov: https://www.pexels.com/es-es/foto/gente-feliz-celebracion-pastel-7922014/
En la nueva ley de extranjería se crea una nueva autorización de residencia para que familiares de ciudadanos españoles, con plazos más ágiles, trabajo desde el primer día y un estatus de 5 años. ¡¡Vamos a verlo en detalle!!
👨👩👧👦 ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Beneficiarios principales:
Cónyuge y pareja registrada o pareja estable.
Hijos hasta los 26 años, o mayores si están a cargo o con discapacidad.
Ascendientes directos a cargo (se presume si superan los 80 años).
Padre, madre o tutor de menor español.
Cualquier familiar “extenso” siempre que demuestre estar a cargo del español
🔁 ¿Dónde se presenta la solicitud?
Desde España: cónyuge, pareja registrada, parejas estables, hijos menores, ascendientes y cuidadores (si ya están en España).
Desde el extranjero: ascendente < 80 años, hijos mayores, familia extensa.
Hay un régimen transitorio hasta noviembre de 2025 que permite presentar la solicitud a ascendientes e hijos mayores que ya estén en España
📄 Requisitos clave
Vínculo familiar acreditado (certificados de matrimonio, registro de pareja o convivencia de al menos 12 meses).
Estar a cargo: dependencia física o económica, con ayudas al menos del 51 % del PIB per cápita del país de origen o presunción por edad/gravedad
Antecedentes penales limpios, según casos específicos.
⚖️ Derechos reconocidos
Permiso de trabajo desde el momento de la solicitud (cónyuge, parejas, hijos…), sin necesidad de trámites adicionales
Derecho a reagrupar a otros familiares
Entrada legal vía visado si se solicita desde el extranjero, con plazos ajustados (2 meses desde permiso)
