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Conscientes de que la situación actual impide a casi todas las familias obtener sus ingresos habituales, se ha establecido una moratoria en el pago de todas las hipotecas para la compra de vivienda habitual. Por tanto, si cumples con los requisitos establecidos por la normativa no te podrán echar de casa por impago de tu hipoteca. Puedes consultar los detalles en este artículo.
¿En qué consiste una moratoria hipotecaria?
La moratoria consiste en que el contrato se queda en suspenso un mínimo de tres meses. Esto es, no te pueden exigir el pago de la cuota ni total ni parcial, ni el pago de los intereses, ni pueden dar por vencido el préstamo por ese impago. Ahora bien, una moratoria no es una condonación. Transcurrido ese plazo habrá que abonar la deuda, si bien, en la actualidad, se desconocen las medidas de flexibilización y si será el gobierno quien establezca o lo harán las entidades acreedoras.
¿A que tipo de hipotecas es aplicable?
La moratoria establecida para paliar los efectos económicos del Covid-19 es aplicable a 3 supuestos:
- Préstamo hipotecario para compra de vivienda habitual.
- Préstamo hipotecario para compra de local destinado a ejercer la actividad económica del propietario.
- Préstamo hipotecario para compra de local a su vez arrendado a autónomo o empresa que se ha acogido a la moratoria de pago de las cuotas del alquiler.
¿Cuáles son los requisitos para que te la concedan?
El banco tendrá que concedértela si cumples los requisitos para considerarte dentro del colectivo vulnerable protegido por la norma del gobierno. Los requisitos son económicos.
- Si eres un trabajador por cuenta ajena, que te hayas quedado en desempleo o, si eres autónomo o empresario, que hayas tenido una caída de al menos un 40% en tus ingresos o eres propietario de local cuya renta haya sido a su vez objeto de moratoria.
- El total de los ingresos del mes anterior a la solicitud no deben superar: Con carácter general el triple del IPREM.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM.
Si el titular de la hipoteca es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador, para realizar actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
Este límite se incrementa en 0.1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y en 0.15 veces del IPREM por cada hijo a cargo en caso de que seáis una familia monoparental.
Este límite se incrementa en 0.1 veces el IPREM si tenéis algún miembro en casa mayor de 65 años - Que la cuota de la hipoteca más los gastos de suministros básicos (agua luz gas teléfono y CCPP) suponga el 35% o más de los ingresos totales que perciba la familia.
- Que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, el porcentaje de gasto que supone el recibo de la hipoteca suponga un 1.3% más que antes
¿Cómo se solicita una moratoria hipotecaria?
Mediante solicitud dirigida a la entidad bancaria a la que deberás acompañar:
- Resolución concesión desempleo o impuestos del año pasado e impuestos del primer trimestre del ejercicio 2020.
- Padrón conjunto
- Libro de familia
- Certificado de discapacidad, incapacidad permanente o dependencia, en su caso
- Nota del registro de la propiedad acerca de las propiedades de todos los miembros de la unidad familiar
- Escrituras de compra de la vivienda y de la hipoteca de la que queremos la moratoria (estas últimas entendemos que las tiene el propio banco por lo que entendemos que si fuera necesario llevar copia ya os la pedirán
- Declaración responsable de los deudores de la hipoteca relativa a que cumplen los requisitos expuestos en caso de no poder aportar algún documento
¿Hasta cuándo la puedo solicitar?
Ya se puede solicitar, si bien puedes hacerlo hasta 15 después del fin del estado de alarma o 30 si se trata de la hipoteca de tu local.
¿Cuándo me dirá algo el banco? Y si no me la concede, ¿qué hago?
El banco tiene un plazo de 15 días para contestarte y comunicar, en caso positivo, la existencia de la moratoria al banco de España. Vista la situación las entidades la concederán.
Una vez concedida se tendrá que inscribir en el registro de la propiedad si bien eso se puede demorar hasta después de la finalización de la presente situación.
Importante: Asegúrate de que cumples los requisitos puesto que, si después resulta que no los cumplimos, se establece que nos exigirán daños y perjuicios.
Soy autónomo y no tengo ingresos para pagar todos mis gastos habituales ¿Qué hago con la hipoteca de mi local? ¿Me pueden quitar la propiedad del local si no pago la hipoteca?
No, en tu caso es de aplicación lo que acabamos de exponer para la moratoria de hipotecas de vivienda habitual. Debes solicitar la moratoria a tu banco, acreditando tu situación, mediante certificado expedido por Hacienda sobre la base del cese de actividad declarada en su día.
Soy dueño de un local que tengo alquilado y con el alquiler pago la hipoteca de ese local. ¿Qué hago si no puedo pagar?
Debes solicitar la moratoria a tu banco, acreditando tu situación. Puede consultar los requisitos para pedirla, como pedir la moratoria, cuando pedir la moratoria, en los apartados anteriores de este artículo. En tu caso, además de los documentos a aportar expuestos, deberás acompañar contrato de alquiler, certificado de los ingresos por alquiler y acuerdo o declaración de tu inquilino que haga referencia a la existencia de moratoria en el alquiler y por tanto la ausencia de pago de alquiler por parte de tu inquilino en la actualidad y durante la vigencia de las medidas económicas derivadas del Covid-19.