Quiero residir en España sin trabajar ¿Es posible?
24 abril, 2020La moratoria hipotecaria en época de coronavirus
20 mayo, 2020Consultas sobre contratos y productos de consumo en tiempos de Covid-19
Tengo reservado un viaje y quiero cancelarlo ante la situación mundial por el coronavirus
Ante esta situación, podrías solicitar la cancelación a la compañía dado que además de concurrir una causa repentina ajena a tu voluntad (fuerza mayor) por lo que lo justo es que el contrato se cancele y ni tu pagues ninguna indemnización por cancelar ni la agencia tendría derecho a exigírtelo.
Ya he intentado anular el viaje, pero la compañía no quiere cancelarlo. ¿Qué hago?
En este caso, debes demandar a la compañía ante los tribunales, pidiendo a devolución del precio total, transporte y alojamiento contratados, para que el juez sea quien decida si la situación es suficiente para proceder a la cancelación o no, entendiendo que el juez te dará la razón, puesto que desde que se ha decretado la limitación de la circulación de las personas, la cancelación de tu viaje se encuentra plenamente justificada.
He comprado unos artículos y no se qué plazo tengo para devolverlos. También hice una compra y en la web de la tienda dice que tengo 60 días para devolver los artículos. ¿Y si seguimos en estado de alarma esos 60 días cuándo finalizan?
El derecho para desistir de tu compra de 15 días establecida por la Ley de consumidores y usuarios han sido interrumpidos, en consonancia con la interrupción de plazos decretada para ejercitar acciones decretada por la legislación dictada publicada por el gobierno durante el estado de alarma.
En cuanto al plazo de devolución de artículos establecido legalmente de 30 días desde la compra, dicho plazo se encontraría igualmente interrumpido durante el estado de alarma por el mismo motivo ya explicado.
Por tanto, el plazo para devolver tus artículos dependerá de cuando los compraste. Si los compraste antes del estado de alarma, tendrás que contar los días desde el día que lo compraste hasta el 14 de marzo de 2020, quedando paralizado el plazo desde entonces, debiendo comenzar a contar el resto de los días desde que finalice el estado de alarma y el gobierno decrete el levantamiento de esa suspensión de plazos.
No obstante, muchos comercios han decidido ampliar el plazo de devolución de sus productos a 30 días o más una vez haya finalizado el estado de alarma, facilitando así a los ciudadanos la devolución de los productos sin necesidad de contar plazos, por lo que si no deseas salir a la calle rápidamente una vez finalice el estado de alarma o prefieres esperar más días para hacer la devolución, te recomendamos que contactes con tu proveedor por si este fuera tu caso y tuvieras más plazo aun para hacer la devolución.
No tengo ingresos y no sé cómo voy a pagar todos mis gastos. ¿Me pueden cortar la luz, el agua o el gas?
Si te han despedido, debes saber que puedes acceder al desempleo sin que te caduque el plazo para ello. Puedes obtener más información sobre cómo pedir el desempleo en nuestro artículo.
Si la perdida de ingresos se debe a que dependías de la economía sumergida para tu subsistencia, debes saber que el Real Decreto Ley 8/2020 d 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico social del COVID19, decreta que no se pueda cortar el suministro por impago. Tampoco pueden cortarte el gas por impago ni los descuentos y beneficios previstos para los beneficiarios del bono social eléctrico, quienes seguirán disfrutando de ello hasta, por ahora, el 15 de septiembre de 2020, ni subir el precio del butano o el propano.
Tampoco pueden cortarte el teléfono ni el Adsl y en cuanto a los impagos por los citados suministros se están planteando por las suministradoras soluciones para flexibilizar el pago de la deuda acumulada, moratoria, etc.
No tengo ingresos para pagar todos mis gastos habituales. ¿Qué hago con mi hipoteca? ¿Me pueden echar de casa si no pago la hipoteca estos meses?
Conscientes de que la situación actual impide a casi todas las familias obtener sus ingresos habituales, se ha establecido una moratoria en el pago de todas las hipotecas para la compra de vivienda habitual. Por tanto, si cumples con los requisitos establecidos por la normativa no te podrán echar de casa por impago de tu hipoteca. Puedes consultar los detalles en nuestro artículo La moratoria hipotecaria en tiempos de coronavirus en el que damos respuesta a las siguientes cuestiones:
- ¿En qué consiste?
- ¿Cuáles son los requisitos para que me la concedan?
- ¿Cómo se solicita?
- ¿Qué documentos tengo que reunir?
- ¿Hasta cuándo la puedo solicitar?
- ¿Cuándo me dirá algo el banco? Y si no me la concede, ¿qué hago?
Soy autónomo y no tengo ingresos para pagar todos mis gastos habituales. ¿Qué hago con la hipoteca de mi local? ¿Me pueden quitar la propiedad del local si no pago la hipoteca?
No, en tu caso es de aplicación lo ya expuesto para la moratoria de hipotecas de vivienda habitual. Debes solicitar la moratoria a tu banco, acreditando tu situación. Puedes consultar los detalles en este artículo en el que damos respuesta a todas tus cuestiones.
Soy dueño de un local que tengo alquilado y con el alquiler pago la hipoteca de ese local. ¿Qué hago si no puedo pagar?
Debes solicitar la moratoria de tu préstamo hipotecario para la compra de tu local a tu banco, acreditando tu situación.
Puedes consultar los detalles en este artículo en el que damos respuesta a todas tus cuestiones.
Vivo de alquiler y no puedo pagarlo. ¿Qué puedo hacer?
Si no has podido llegar a un acuerdo con tu arrendador para suspender el contrato durante el periodo que dure esta situación, puedes acogerte a la moratoria decretada por el Gobierno.
Se diferencia entre si tu arrendador es un gran tenedor (superficie construida con más de 1.500 metros cuadrados, o tiene más de 10 inmuebles urbanos, sin contar con garajes y trasteros) o no lo es.
En el primer caso, tienes de plazo hasta el próximo 1 de mayo de 2020 para solicitarle con un escrito sencillo la moratoria del pago de la renta acogiéndole a esta medida, estando obligado a contestarte en 7 días en los que no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos. Tu casero tiene dos alternativas:
- Rebajarte un 50% la renta
- Aplazar el pago todo el tiempo que dure el estado de alarma y hasta durante los 4 meses siguientes si fuera necesario. El aplazamiento no supondrá ningún derecho de indemnización para tu arrendador ni ninguna carga adicional para ti a futuro y la deuda acumulada se podrá devolver fraccionada durante los tres años siguientes a la finalización de la moratoria ni dará derecho a ejecutar avales ni seguros de impagos de alquiler. Se entiende como una situación de fuerza mayor que exonera a todos de sus obligaciones demorándolas a un momento posterior que llegara cuando finalice la situación.
Por el contrario, si tu arrendador es un pequeño propietario, y no habéis llegado a un acuerdo por el que se proceda a la suspensión de tu contrato (el contrato no existe durante este periodo de tiempo) o una rebaja de la renta, puedes solicitar hasta el 1 de mayo de 2020 el aplazamiento en el pago de la renta.
Tu casero deberá contestarte en el lazo de 7 días sin contar sábados domingos y festivos, las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de las rentas que acepta o si no las acepta que alternativas plantea.
Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo, podrás solicitar en tu banco la ayuda a la financiación que cubre hasta 6 mensualidades de alquiler (máximo de 900 euros al mes) instaurado por parte del estado desarrolladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el instituto de crédito oficial (ICO), que podrás devolver sin intereses en un plazo de hasta seis años prorrogable por otros 4 años más. Puedes consultar los requisitos de esta financiación en la pregunta 10. Dedicada a ello.
Ejerzo mi actividad en un local alquilado, pero no tengo clientes y no podré pagarlo. ¿Existe alguna ayuda? ¿Qué opciones tengo?
Si no has podido llegar a un acuerdo con tu arrendador para suspender el contrato durante el periodo que dure esta situación, puedes acogerte a la moratoria decretada por el Gobierno.
Se diferencia entre si tu arrendador es un gran tenedor (superficie construida con mas de 1500 metros cuadrados, o tiene mas de 10 inmuebles urbanos, sin conta con garajes y trasteros) o no lo es.
En el primer caso, tienes de plazo hasta el próximo 23 de mayo de 2020 para solicitarle con un escrito sencillo la moratoria del pago de la renta acogiéndole a esta medida, estando obligado a concedértela durante el tiempo que dure el estado de alarma y prorrogable hasta cuatro meses.
El aplazamiento no supondrá ningún derecho de indemnización para tu arrendador ni ninguna carga adicional para ti a futuro y la deuda acumulada se podrá devolver durante los dos años siguientes a la finalización de la moratoria ni dará derecho a ejecutar avales ni seguros de impagos de alquiler. Se entiende como una situación de fuerza mayor que exonera a todos de sus obligaciones demorándolas a un momento posterior que llegara cuando finalice la situación.
Por el contrario, si tu arrendador es un pequeño propietario, puedes solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 la suspensión de tu contrato (el contrato no existe durante este periodo de tiempo) o bien el aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja de la renta, pudiendo disponer tu casero en caso de que lo acordéis así de la fianza que le entregaste en su día para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades que se acumulen. Este importe deberá ser repuesto, en su caso, por el arrendatario en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si restase menos de un año.
En ambos casos, pasa realizar la solicitud, el autónomo deberá estar dado de alta a fecha 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma en RETA o en alguna de las mutualidades alternativas.
Además de ello, su actividad debe haber quedado suspendida por una pandemia o haber sufrido unas perdidas del 75% de la facturación en relación con la media de los meses anteriores.
Para probar todo ello se deberá aportar certificado de alta a fecha concreta, libros de contabilidad y declaración responsable que incluya ingresos y gastos.
Si resultase que solicitaste esta medida sin cumplir los requisitos, debes saber que tu arrendador tiene derecho y por tanto podría exigirte responsabilidad por daños y perjuicios.
No he podido llegar a ningún acuerdo con mi arrendador por lo que me veo en la necesidad de solicitar financiación para el pago de mi alquiler
Si este es tu caso, puedes solicitar la ayuda a la financiación que cubre hasta 6 mensualidades de alquiler (máximo de 900 euros al mes) instaurado por parte del estado desarrolladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que podrás devolver sin intereses en un plazo de hasta seis años prorrogable por otros 4 años más.
Para poder solicitarla los requisitos son los siguientes:
- Si eres un trabajador por cuenta ajena, que te hayas quedado en desempleo o, si eres autónomo o empresario, que hayas tenido una caída de al menos un 40% en tus ingresos o eres propietario de local cuya renta haya sido a su vez objeto de moratoria.
- El total de los ingresos del mes anterior a la solicitud no deben superar:
- Con carácter general el triple del IPREM.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM.
- Si el titular de la hipoteca es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador, para realizar actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
- Este límite se incrementa en 0.1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y en 0.15 veces del IPREM por cada hijo a cargo en caso de que seáis una familia monoparental.
- Este límite se incrementa en 0.1 veces el IPREM si tenéis algún miembro en casa mayor de 65 años.
- Que la cuota del alquiler más los gastos de suministros básicos (agua luz gas teléfono y CCPP) suponga el 35% o más de los ingresos totales que perciba la familia.
Si tienes más consultas o necesitas asesoramiento legal, solo tienes que contactar con nuestro bufete de abogados especialistas en derecho civil en Fuenlabrada.