Consultas

Cambié mi furgoneta por un vehículo de segunda mano a un señor que se dedica a la compra-venta de coches. Una vez firmado el contrato, él sí que hizo la transferencia de mi furgoneta a su nombre pero yo no puedo poner a mi nombre el vehículo porque tiene una deuda con la Seguridad Social. ¿Qué puedo hacer?

Antes de comprarlo deberías haber acudido al Registro de Bienes Muebles y comprobar si existe algún embargo o reserva de dominio sobre el vehículo (pedir una nota simple del vehículo). Como no lo hiciste, la única forma de poner a tu nombre el vehículo y poder tener al día la ITV y el permiso de circulación es abonar la deuda. Después, intenta reclamar lo que has pagado al vendedor. Si tienes más consultas, ponte en contacto con Del Castillo Abogados, abogados en Fuenlabrada.

Me han despedido por causas económicas y me mandan al FOGASA a que reclame mi indemnización, ya que la empresa no tiene liquidez y no puede abonármela. ¿Qué puedo hacer?

En este caso, puesto que estás conforme con tu despido, puedes pactar con al empresa que abone al menos su parte y reclame al FOGASA el 40% restante. Si la empresa no puede abonar nada, tienes que ser tú quien acuda al FOGASA a solicitar la indemnización, aportando la documentación de tu despido, tus últimas nóminas, declaración jurada de que no vas a demandar a la empresa, vida laboral en la que consten tus últimas bases de cotización a la Seguridad Social y el número de cuenta donde quieres que te hagan el ingreso. Una vez resuelvan, te ingresarán la cantidad correspondiente en el número de cuenta que les hayas facilitado.

Si necesitas ayuda, pide cita en Del Castillo Abogados, abogados especialistas en Derecho Laboral en Fuenlabrada.

Soy español y me quiero casar con mi novia residente en Colombia. ¿Puedo hacerlo? ¿Podría residir en España conmigo?

Por supuesto que te puedes casar. Si tu futuro cónyuge reside en España deberéis solicitar, ambos, ante el Registro Civil de vuestra localidad de residencia que se inicie un expediente de matrimonio «mixto». Allí os pedirán la documentación correspondiente tanto de ella como tuya y os citarán para realizar entrevista personal por separado. Una vez tramitado el expediente el Juez dictará Auto en el que dará o no el visto bueno a la celebración del matrimonio. Si su resolución es favorable os dará cita para que se celebre el matrimonio. Una vez celebrado, se os dará vuestro libro de familia y el certificado literal de la inscripción de vuestro matrimonio, estando casados a todos los efectos legales.

En tu caso, al residir tu novia en Colombia, ella tendría que tramitar un visado para venir a España. Para ello, el Registro Civil de tu domicilio puede emitir un certificado relativo al hecho de que tiene cita para ello en España y que debe acudir personalmente. Si aportando ese documento no le dan el visado (depende del Consulado que se lo den o no), puedes casarte por poderes, esto es, ella deberá hacer un poder en el Consulado Español allí, apoderando a una persona que resida en España para que la represente en las comparecencias que como cónyuges deberéis efectuar en el Registro Civil. Una vez finalizada la celebración del matrimonio, ella podrá venir a residir en España contigo con un visado de familiar de español adjuntando a su solicitud el certificado de matrimonio que os darán en tu Registro Civil.

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Soy un trabajador autónomo y un cliente me adeuda varias facturas de trabajos realizados en su jardín por valor de 2.500 €. Le he llamado infinitas veces y me cuelga el teléfono. ¿Qué puedo hacer?

Desde Del Castillo Abogados, abogados en Fuenlabrada, te aconsejamos que le reclames la factura por escrito, e-mail o carta certificada (coste de unos 3,5 €). Si aún así, no te paga lo que te debe, remítele un burofax (coste de unos 15 €). Si aún así no te abona nada, tendrás que hacer una reclamación al juez y ten en cuenta que tienes el límite de 3 años desde la fecha de la factura o de la última carta que le has enviado para poder hacerlo.

En ella, el juez le reclamará lo que te debe y si no paga ni contesta, el juez ordenará el embargo de los bienes de tu deudor. Si contesta, irás a un juicio en el que el juez decidirá lo que te debe y le ordenará que lo abone. Si no lo hace voluntariamente, se ordenara el embargo de sus bienes.

Soy extranjero residente en España y quiero pedir la nacionalidad española. Antes de ello, querría cancelar unos antecedentes penales por alcoholemia ocurridos hace años. ¿Cómo lo hago?

Para cancelar antecedentes penales necesitarás haber cumplido la condena impuesta por el juez en su día y haber abonado la cantidad que te impusieron por responsabilidad civil, así como otras penas accesorias, en su caso.

Una vez lo hayas cumplido, tendrás que pedir al Juzgado certificación acerca de las fechas de cumplimiento de la/s condena/s.

Una vez tengas esta documentación puedes presentar tu solicitud ante del Ministerio de Justicia, acompañada de tu tarjeta de residente. La solicitud la puedes hacer personalmente, o a través de representante y se resuelve en el plazo de tres meses desde que la presentas. Si en el plazo de tres meses no te contestan, podrás entender que te la han estimado.

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Tengo un hijo con mi pareja pero no estamos registrados como pareja de hecho ni casados. Por problemas de convivencia, estoy valorando la posibilidad de romper esta relación. Si finalizo esta relación, ¿qué ocurrirá con mi hijo? ¿Me lo darán a mí?

Actualmente el hecho de que no estéis casados no impide que en el caso de que finalmente decidas acabar con esta relación, puedas solicitar al juzgado competente, de acuerdo con tu pareja o por tu parte en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, que establezca las medidas oportunas en cuanto a quién se quedará a cargo de tu hijo, así como un régimen de visitas y una cantidad para el sustento de tu hijo que tendrá que abonar quien no se quede a cargo del menor. En cuanto a quién se quedará a cargo del menor, esto depende de lo que pidas tú, de lo que pida el padre y de la situación personal-laboral de ambos. El juez lo valora y decide con quién se queda, normalmente con quien más tiempo libre tiene o con quien haya permanecido desde su nacimiento.

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Me han despedido porque la empresa no tiene ganancias suficientes, y creo que es mentira y que solo quieren deshacerse de mí. ¿Cómo puedo reclamar contra mi despido?

Si te han despedido y no estás conforme puedes reclamar. Debes presentar una reclamación amistosa para ver si la empresa llega a un acuerdo contigo y en caso de desacuerdo o de que la empresa no asista a esa conciliación, tendrás que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, solicitando la nulidad y/o la improcedencia de tu despido, según el caso y asistir el día y la hora que te diga el Juzgado para celebrar el juicio.

Me han despedido. ¿Tengo que firmar la carta de despido? ¿Qué hago?

Cuando tu empresa te despide te entrega un documento conocido como la carta de despido. En dicha carta debe aparecer, el día de tu despido, el motivo y la indemnización que te corresponden. Habitualmente también se acompaña del recibo de saldo y finiquito, donde se reflejan las cantidades que la empresa te adeuda el día del despido (por ejemplo, vacaciones no disfrutadas, pagas extras,etc.).

Si estás conforme con tu despido firma el documento. Si no lo estás tienes dos opciones:

– Firmar la carta como ‘no conforme’. Esto te da derecho a cobrar tu indemnización antes de que se celebre el juicio por tu despido.

– No firmarla. No cobrarás nada hasta que se celebre tu juicio.

Si necesitas ayuda, ponte en contacto con Del Castillo Abogados & Asesores, abogados en Fuenlabrada especialistas en Derecho Laboral.

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