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El Ministerio de Justicia acaba de anunciar un segundo plan de choque para dar un impulso a las solicitudes de nacionalidad española
Aprovecha y solicita ahora tu nacionalidad. Te facilitamos la información necesaria para planificar tu solicitud.
¿Qué formas hay de conseguir la nacionalidad española?
Hay diferentes formas de conseguir la nacionalidad española:
Nacionalidad de origen y por adopción
Se pueden acoger a ella las personas hijas de español y los adoptados por español.
Nacionalidad por residencia
Es la forma de solicitud mas demandada por los ciudadanos. Se pueden acoger a ella las personas que hayan residido en España los tiempos establecidos legalmente para cada supuesto. Generalmente se requieren 10 años de residencia continuada y anterior a la solicitud. No obstante, los ciudadanos de países iberoamericanos, los cónyuges de español y otros supuestos pueden solicitarla antes.
Concretamente:
- 5 años de residencia para ciudadanos que tengan el estatus de refugiados.
- 2 años de residencia para los nacionales de países iberoamericanos, guinea ecuatorial, filipinas, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para el que haya nacido en España, quien se le pasó el plazo para optar, el tutelado, guardado o acogido por ciudadano o institución españoles, la persona casada con persona española, los viudos de español, los nacidos fuera de España con familiares españoles de origen, aunque estos hubieran nacido fuera de España.
Además, el solicitante debe acreditar buena conducta y un grado de integración suficiente, además del conocimiento de la lengua española y la cultura española.
Nacionalidad por opción
Pueden solicitar la nacionalidad por esta vía los hijos de españoles o personas adoptadas por españoles. El plazo para optar es de 2 años desde su mayoría de edad o desde que se hubiera adquirido la condición de adoptado si ocurre en un momento posterior.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se obtiene en supuestos concretos y por decisión del gobierno de España, por ejemplo, a los familiares directos de las víctimas de los atentados del 11M.
Nacionalidad con valor de simple presunción
Se obtiene para no dejar sin nacionalidad a un menor hijo de extranjeros nacido en España, cuando los países de ambos padres no reconocen al niño como ciudadano suyo. En estos supuestos, España reconoce la nacionalidad española al niño para no dejarle sin nacionalidad.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia?
Actualmente se puede solicitar a través de cita previa en el registro civil de tu domicilio habitual o puedes hacerlo online si tienes firma digital.
También existe la posibilidad de solicitarlo a través de abogado, a través de un procedimiento más rápido ya que, en este caso, el colectivo de la abogacía “hace las veces de funcionario”, entregando el expediente al Ministerio con las actuaciones de cotejo de documentación ya realizadas, por lo que se ahorra tiempo de espera al ciudadano y se “ayuda” al Ministerio a tramitar el expediente
¿Qué documentos debo reunir para presentar mi solicitud?
Cualquier ciudadano deberá acompañar a su solicitud:
- Pasaporte
- Tarjeta de identidad de extranjero
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de nacimiento traducido y legalizado
- Certificado de antecedentes penales traducido y legalizado
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad (en caso de que se requiera)
- Certificado de matrimonio (en caso de que se requiera)
- Certificado de nacimiento del cónyuge (en caso de que se requiera)
- Certificados de haber superado los exámenes necesarios (depende de cada caso se necesitan unos exámenes u otros o ninguno)
También es aconsejable, aunque no necesario, aportar medios de vida y títulos de estudios y cursos que tengamos, ya que ayudan a probar nuestra inserción en la sociedad española y nuestro estatus de ciudadano que cotiza a la Seguridad Social y contribuye a la evolución del país.
¿Ya tengo la resolución y ahora qué?
Si te concedieron la nacionalidad española (¡enhorabuena!), lo siguiente que debes hacer es pedir cita en tu registro civil para un acto llamado “jura”. A dicha cita deberás acudir con tu NIE, pasaporte y la documentación que te soliciten, normalmente certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país.
¿Y después de la jura qué?
Una vez hayas realizado el trámite de la jura, se procederá a la inscripción de tu nacimiento y te será entregada el acta de nacimiento correspondiente, a fin de que puedas solicitar tu pasaporte y tu DNI españoles.