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20 julio, 2020Consultas sobre tus derechos laborales durante el estado de alarma
En este artículo podrás encontrar las respuestas a las dudas más frecuentes en materia de derechos laborales durante el estado de alarma en España causado por el Covid-19.
Mi empresa ha hecho un ERTE. ¿Seguiré cobrando mi sueldo?
Si tu empresa ha hecho un ERTE, puede ser que te haya suspendido el contrato o te haya reducido la jornada de trabajo, por no necesitar que trabajes tantas horas como antes.
Tanto en una situación como en otra, no cobrarás tu sueldo como antes, te explicamos:
Si tienes tu contrato suspendido, ello significa que no vas a trabajar ninguna hora, no trabajas y tu jefe no te abonará el salario. Tu contrato se encentra suspendido. En estos casos tu jefe solicitará que el desempleo te pague el salario que consiste en un 70% de lo que venías cobrando antes.
Si por el contrario, lo que han hecho es reducirte la jornada, ello significa que sigues trabajando pero menos horas de las que trabajabas. Si este es tu caso, cobrarás la parte proporcional de tu sueldo con relación a las horas que estés trabajando haciendo el siguiente calculo:
Horas que trabajas con el ERTE X Sueldo por tu jornada habitual
Horas que trabajabas antes del ERTE
Y las horas no trabajadas te las abonará el desempleo, para lo cual tu jefe se encargará de tramitar tu solicitud.
Tanto en un caso como en el otro, lo consumido no se te minora de una futura prestación por desempleo en caso de que la necesitaras, por lo que, aunque se le denomina desempleo, no estás consumiéndolo.
¿Puede la empresa mandarme de vacaciones si no necesita mis servicios?
Rotundamente no, salvo que así lo acuerdan entre empresa y trabajador y el trabajador está conforme. De lo contrario, se estaría vulnerando la legislación básica en materia de descansos de los trabajadores.
No obstante, si el trabajador necesita cuidar a algún familiar puede negociar con la empresa el disfrute de vacaciones en esos días, solicitar un permiso retribuido sin sueldo o una reducción de su jornada.
Uno de mis compañeros ha dado positivo ¿debo seguir yendo a trabajar?
Toda empresa en la que haya un contagiado debe identificar a las personas con las que ha estado en contacto, mandarlos a casa para su aislamiento y comunicarlo al Sistema de Salud, a fin de que puedan hacer el seguimiento de los síntomas de dichos trabajadores.
La situación de estos trabajadores será la de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con las coberturas correspondientes a dicha situación que establezca el convenio de aplicación.
Mi empresa me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a indemnización?
No, ya que tu relación laboral no está terminada, sino suspendida, volviendo a reintegrarte en tu puesto de trabajo una vez finalicen los efectos del ERTE. No es un despido, solo es un paréntesis, precisamente para evitar ser despedido.
En caso de estar incluido en un ERTE, ¿debo hacer algún trámite como trabajador?
No, en caso de que tu puesto de trabajo haya sido incluido en un ERTE, ya sea como suspensión de tu contrato o reduciéndote la jornada laboral, no debes hacer nada. Tu empresa se encargará de solicitar tu prestación correspondiente para que cobres el desempleo o la parte proporcional, en caso de reducción de jornada.
Mi empresa me dice que ha hecho un ERTE y que me marche a casa, pero no me fío ya que no me han entregado ninguna carta. ¿Qué puedo hacer?
Si no te han entregado carta, otra forma de saber si estas incluido en ERTE es consultar tu informe de vida laboral. Lo puedes sacar fácilmente con tu número de móvil a través de este enlace:
Si estás de baja, contacta con el desempleo a fin de que te informe sobre el motivo de tu baja. Si has sido despedido, no te preocupes, los plazos para ejercitar acciones están paralizados hasta el fin del estado de alarma.
Si cuando termine el estado de alarma no hay trabajo, ¿la empresa me puede despedir?
Si el ERTE de tu empresa se ha basado en las limitaciones del COVID19, cuando finalice el estado de alarma finalizará el ERTE.
A partir de ese momento, si la empresa sigue sin necesitarte, debe hacer otro ERTE basado en las causas económicas, técnicas o de otra índole por las que esté pasando. Y volver a suspender contratos y reducir jornadas según las necesidades.
Ahora bien, ese ERTE no es como el de fuerza mayor, este tipo de ERTE lleva una tramitación con la que la empresa tiene que contar con vuestra opinión y escuchar vuestras propuestas de soluciones. Si no llegáis a un acuerdo, la empresa puede hacer el ERTE igualmente, pero si no estáis conformes porque entendéis que las causas que afirma la empresa no son ciertas, o te perjudican por algún motivo concreto podéis reclamar frente a él, bien todos juntos o bien tu solo si es que los demás no quieren reclamar. Puedes hacer ambas cosas.
En cuanto a si te pueden despedir, el gobierno ha prohibido que se utilice como causa la Covid19, pero sí que te podría despedir por otra causa. Por supuesto, si no estás de acuerdo, puedes reclamar contra el despido.
¿Cómo pido el paro durante el estado de alarma?
Si has sido despedido durante el estado de alarma, puedes pedir tu paro sin salir de casa. Para ello necesitaras la carta de despido y el finiquito que te haya dado tu jefe.
Si ya tienes esos documentos debes, en primer lugar, darte de alta como demandante de empleo. Puedes hacerlo cumplimentando tu solicitud en la siguiente página de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142496676940&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite
Una vez te hayas dado de alta como demandante, puedes efectuar tu solicitud en el siguiente enlace:
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=prestRec0200
Si tienes dudas o no dispones de DNI electrónico o certificado digital, puedes rellenar la siguiente solicitud y te llamarán para ayudarte a realizar tu solicitud:
Soy grupo de riesgo ¿Puedo negarme a ir al trabajo? ¿Hay alguna forma de evitar ir a trabajar?
Si eres grupo de riesgo (mayores de 60 años, personas con enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, inmunodeficientes por diversas causas, diabéticos, …) tu empresa además de las comunes a toda empresa, uso de mascarilla y guantes y distancia de seguridad, debe poner las medidas que eviten tu contagio (teletrabajo, asilamiento, distancia extrema de seguridad,…)
En caso de no poder poner medidas, el trabajador deberá contactar con el sistema público de salud para que cursen su baja, que será considerada baja por enfermedad común a todos los efectos, permaneciendo desde entonces en su domicilio en situación de baja.
Soy empleada de hogar. ¿Qué opciones tengo en esta situación?
Dado el riesgo de contagio por la edad o salud de su empleador, lo más lógico es que cesen en la prestación de los servicios, a no ser que seas interna y decidáis confinaros juntos estando seguros de que ninguna de las partes esta contagiada y no pone en riesgo a la otra.
En otro caso, lo mas adecuado es negociar entre empleador y trabajador la suspensión del contrato, no debiendo tu jefe abonarte salario ni tu trabajar durante el periodo que se decida suspender el contrato.
Para paliar esta falta de salario, se ha previsto un subsidio por falta de actividad, tanto si has sido despedida, como si te han reducido la jornada o si tu contrato se encuentra suspendido, por importe del 70% de tu base reguladora. Para ello deberás aportar carta de despido, baja en seguridad social, o la carta de reducción de tu jornada, dependiendo del supuesto
Este subsidio es compatible con otros ingresos, siempre que la suma de todos ellos no supere el salario mínimo interprofesional (950 euros)
Lo puedes solicitar en la siguiente web:
No obstante, si necesitas un abogado en Fuenlabrada especialista en Derecho Laboral que te ofrezca un asesoramiento más personalizado sobre tu caso, o necesitas ayuda legal, puedes pedir tu cita llamando al teléfono 911153431.